Devolución de las compras

Es preciso indicar que la posibilidad de devolver el producto o cambiarlo por otro es un servicio voluntario del establecimiento donde lo hemos adquirido. Por tanto, no obligatorio.

El vendedor no está obligado a admitir la devolución, sin causa amparada legalmente (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ). Sería necesario que este derecho figurase en el contrato o en la publicidad del comercio. El consumidor tiene que asegurarse antes de comprar la satisfacción del producto. No existe el derecho al desistimiento o devolución en la compra.
Si existe un derecho de desistimiento, claramente definido en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días.


Vales de cambio de productos
La entrega de vales, por parte de determinados establecimientos comerciales, es una práctica voluntaria y consiste en la posibilidad de que los clientes puedan devolver artículos, sin defecto alguno, pero que no les gustan o no les sirven de la forma en que habían pensado cuando los adquirieron, a cambio de un vale, remitiéndose  a las condiciones establecidas en dicho vale, determinadas por el vendedor. Este técnica entra en el ámbito de lo que se conoce como " promoción de ventas". Se intenta que este incentivo de poder devolver, sin razón aparente, un artículo provoque un aumento de ventas, convirtiéndose dicha posibilidad en un valor adicional al producto.


En caso de reclamación por no aceptar el vale, como modalidad de cambio o resarcimiento debe de saber que no existe amparo normativo que permita a un consumidor hacer uso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero efectivo o por otro artículo.