Viajes Combinados

Se considera viaje combinado cuando existe contratación de dos o más de los siguientes elementos:

  • Transporte, y/o
  • Alojamiento, y/o
  • Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Para que exista viaje combinado, además de la combinación de los elementos anteriores, debe haberse ofrecido por un precio global y la prestación del servicio debe ser superior a 24 horas o incluir como mínimo una noche de estancia.
Los viajes combinados se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007. En el contrato de viaje combinado es necesario distinguir los conceptos de organizador y detallista, que deben ser, en ambos casos, agencias de viajes.
El organizador es la persona física o jurídica que de forma no ocasional organiza viajes combinados y los venda u ofrezca directamente o por medio de un detallista. El detallista es la persona física o jurídica que ofrece o vende viajes combinados propuestos por un organizador.


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