La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Según el art. 23 LBRL le corresponde:
La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En caso de que existan delegaciones.