Via Judicial

Normalmente se asocia el acceso a la justicia con la contratación de un abogado y un procurador. Sin embargo, cuando la reclamación sea cuantificable en menos de 2.000 euros, existe la posibilidad de acudir a un juicio verbal sin esta representación. Igualmente se puede presentar sin abogado ni procurador el escrito inicial de petición del denominado "proceso monitorio", para reclamar deudas dinerarias inferiores a 250.001 euros y que consten documentadas.

Juicio Verbal
En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
Como regla general, el impreso deberá presentarse en el juzgado de primera instancia que  corresponda al domicilio del demandado.
Junto al escrito, deberá aportar los documentos en los que apoye su reclamación: facturas, contratos, dictámenes, etc.
A la hora de cumplimentar el impreso, conviene indicar en el domicilio del demandado todas aquellas direcciones y teléfonos de contacto que se conozcan del mismo.
Hay que presentar tantas copias del impreso como demandados haya, además de otra para el demandante, que será sellada en el momento de la presentación.
Para un mayor detalle, consulte la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Proceso Monitorio
Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 250.000 € que consten suficientemente documentadas.
La reclamación se hace por escrito, para lo cual existen en el juzgado impresos-tipo que le pueden ser de ayuda. Este escrito de petición deberá contener todos los datos del solicitante y del deudor, incluyendo los posibles domicilios o lugares en los que puede ser localizado el reclamado.
El escrito de petición de este proceso puede ser presentado sin la ayuda de abogado ni procurador. Una vez presentado y admitido por el juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague la deuda o se oponga a la misma. A partir de aquí cabe que:

  • El reclamado pague, con lo cual se termina el proceso y se procede al archivo.
  • Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo cual se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
  • Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso y dependiendo de la cuantía de la deuda reclamada, se abren diversas opciones.
  • No obstante, para un mayor detalle, consulte la página web del Consejo General del Poder Judicial.