Telefonía fija

El contrato de telefonía.
Las compañías de telefonía están obligadas a enviar el contrato a sus clientes para que dispongan por escrito de las condiciones que se les aplica. Si no le han entregado copia, que deberá ser gratuita, la puede solicitar llamando al teléfono de atención al cliente de la compañía. La persona que atienda su llamada le debe facilitar el número de referencia de la solicitud de copia del contrato para que usted tenga constancia de la petición. No obstante, según la legislación vigente, los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página web de Internet.
 
El recibo del teléfono. Conceptos que aparecen en factura.
En las facturas que las compañías de telefonía fija envían a sus clientes, tiene que aparecer lo siguiente:

  1.  Separar los cargos por el servicio telefónico y los cargos de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
  2. Debe reflejarse por separado:
  • El período de facturación.
  • La cuota mensual fija.
  • Otros cargos mensuales fijos.
  • Datos por grupos de llamadas con tarificación distinta: llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
  • El importe Total facturado e impuestos indirectos.
  • Importe total de la factura, impuestos incluidos.

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse un detalle de todas las llamadas facturadas, pero no están obligados a desglosar las llamadas de bajo coste (llamadas metropolitanas, Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto y llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada). Las llamadas gratuitas no aparecen en la factura. Plazo para cursar alta en Telefonía Fija y para trasladar la línea.
Cuando vayamos a solicitar el alta de una línea de telefonía fija debemos saber que Telefónica de España está obligada a prestar su servicio de telefonía fija a cualquier cliente que lo solicite, sea en el lugar que sea e independientemente del mecanismo o tecnología que utilice (instalación estándar, instalación de pares de cobre u otras tecnologías de tipo radioeléctrico como GSM/GPRS, LMDS o satélite). Está obligada a garantizar el derecho de todo ciudadano a tener telefónica fija por que es el operador designado para prestar el Servicio Universal y debe garantizar que podemos realizar comunicaciones telefónicas, por fax y acceder a internet de forma funcional.
Telefónica de España, al estar designada para prestar el servicio universal, dispone de un plazo de 60 días desde la solicitud para darnos de alta. Si no pudiera realizar el alta en 60 días, deberá compensarnos eximiéndonos del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo. Si solicitamos el traslado de línea, el plazo para realizarlo también es de 60 días. En este caso, Telefónica no está obligada a mantener el número de teléfono del abonado, puede asignar otro número distinto.
Para operadores distintos de Telefónica, la normativa no exige un plazo mínimo para el alta, pero el plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato.

Baja de la línea fija.
La OMIC aconseja solicitar la baja por escrito. Podemos darnos de baja en cualquier momento, comunicándolo a la Compañía con 15 días de antelación. La baja se solicitará en la forma establecida en el contrato. En todos los contratos debe figurar la forma para darse de baja, el teléfono de atención al cliente, la dirección electrónica y la página web de la Compañía, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Si el procedimiento que aparece en el contrato para darnos de baja es mediante llamada a determinado número (Atención al Cliente, Departamento de Bajas etc), la compañía estará obligada a facilitarnos un número de referencia que va a permitir verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Así mismo, podemos exigir que se nos envíe un documento que permita acreditar que hemos solicitado la baja. También es necesario solicitar la baja del aparato telefónico para que no nos sigan cobrando el alquiler del teléfono, por que el aparato telefónico y la línea son servicios independientes.

Portabilidad.
La portabilidad consiste en el cambio de compañía manteniendo el mismo número, para portar nuestro número, tenemos que ponernos en contacto con la nueva compañía (operador receptor) y rellenar y firmar una solicitud. En la solicitud se incluye la baja con el antiguo operador (operador donante) por lo que no es necesario solicitar la baja, pero si usted tiene contratado algún producto especial con la antigua compañía (Ej: algún paquete de minutos en llamadas) sí debe comunicar la baja de dichos productos.
La solicitud de portabilidad tiene que estar firmada por el titular de la línea, firmará tres copias que nos facilitará la nueva compañía: una es para la antigua compañía, otra es para la nueva compañía y la tercera es para el cliente. La portabilidad puede denegarse únicamente en los supuestos de:

  • Que haya un cambio de domicilio.
  • Que los datos estén incompletos o erróneos.
  • Que exista otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • Que tenga deuda pendiente con la compañía.
  • Que exista imposibilidad técnica.

En cualquier caso, si la antigua compañía deniega la portabilidad deberá informar de las causas a la nueva compañía y ésta informará al cliente.
Si me cambio de compañía tengo que solicitar la baja del aparato telefónico para que no me sigan cobrando el alquiler del teléfono, por que el aparato telefónico y la línea son servicios independientes.

Listas de morosos.
La compañía puede incluir a un cliente en un archivo de morosos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:

  • Que exista una DEUDA REAL, CIERTA, VENCIDA, EXIGIBLE Y QUE NO ESTÉ PAGADA.
  • Que haya existido un REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO.
  • No PUEDEN INCLUIRSE DATOS SI EXISTEN PRUEBAS DOCUMENTALES que aparentemente contradiga LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA.
  • Se REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN al interesado por cada deuda concreta.
  • Si la compañía reclama una deuda de MÁS DE 6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD NO PODRÁ INCLUIRSE en el archivo de morosos.
  • El cliente tiene derecho a cancelar o rectificar sus datos, solicitándolo directamente al operador y si en el plazo de 10 días, no recibe contestación o la contestación no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
  • La Agencia Española de Protección de Datos puede sancionar las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros.

Reclamaciones.
Si tenemos cualquier incidencia con nuestra compañía y queremos solucionarlo, podemos reclamar ante la propia compañía en un plazo de un mes a partir de la fecha de emisión de la factura. Debemos llamar a Atención al Cliente de la Compañía y nos tomarán nota de la reclamación, estando obligados a facilitarnos un número de referencia para que podamos saber que realmente han tomado nota. La compañía tiene un plazo de un mes para resolver y si la resolución es favorable al abonado, le abonará la cantidad que se le haya facturado indebidamente.

Si la resolución de la compañía no es favorable para el cliente o no obtiene respuesta en el plazo de un mes, puede presentar reclamación ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), ante las Juntas Arbitrales de Consumo, que es un procedimiento rápido y sencillo para usuarios particulares, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los personas jurídicas o empresas pueden reclamar directamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Y en última instancia, todos los ciudadanos pueden acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.