Las Garantías

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado o disminuyan su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.

De esta forma, se responsabiliza al vendedor de que los bienes se ajustan exactamente a lo estipulado en el contrato de compraventa. Asimismo, extiende la garantía a todos los bienes muebles, hasta los de segunda mano y los llamados productos consumibles (pilas, baterías, etc.) e incluye asimismo las instalaciones, cuando éstas se contemplan en la compraventa de un producto y el  vendedor se responsabiliza o encarga de su instalación.
Quedan excluidos los servicios, los bienes inmuebles (la vivienda), el gas y el agua (cuando se suministran sin envasar, puesto que envasados están dentro de la norma) y la electricidad.

Los Plazos de garantía
El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, para los bienes nuevos y 1 año para los de segunda mano.
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6  primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
A partir del sexto mes, es el consumidor quien le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.

El ejercicio de los derechos de la garantía
El consumidor podrá reclamar, y ejercitar sus derechos de garantía si:

  • El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
  • El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
  • El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
  • No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
  • No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.

Reparación, Sustitución, Rebaja del precio o Resolución del Contrato
Si durante en el uso de un bien o producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRÁ DERECHO A:
La REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.
En el caso de que la reparación no sea satisfactoria, no fuera posible, o desproporcionado el coste, o se demorara irrazonablemente y el bien no esté en condiciones de ser utilizado en óptimas condiciones, el comprador podrá exigir la SUSTITUCION del bien por otro de idénticas condiciones, o la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
Por lo tanto, el vendedor del producto es el que tiene que responder ante cualquier falta de conformidad. Si el establecimiento cerrara o hubiera dificultad en avenirse con el vendedor el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.