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Hechos vitales

TRÁMITES PARA BODA CIVIL EN AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

  1. Iniciar expediente en el Juzgado de la localidad de residencia.
  2. Solicitud presentada en el Ayuntamiento a la que se acompañará fotocopia de los DNI de los contrayentes y la de dos testigos, señalando en la misma día y hora que pretenden celebrar el acto, así como preferencia de concejal oficiante.
  3. Certificado de empadronamiento, en el que conste que es a los efectos de contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Ribadesella.
  4. Según la Ordenanza Fiscal nº 106, epígrafe 104, la tasa por matrimonio civil (80 euros residentes; y 160 no residentes en el municipio) será ingresada con un mes de antelación a la fecha de la boda, en la cta. de CAJASTUR nº 2048 0073 75 0340006947, especificando concepto y contribuyente.
  5. Boletín estadístico de matrimonio.
  6. Los días y hora de celebración de matrimonios civiles será de lunes a sábado de 9:00 a 13:30 horas.
  7. El aforo permitido en el Salón de Actos, lugar de celebración de las bodas civiles, es de 65 personas máximo.
  8. Queda prohibido el lanzamiento de arroz, garbanzos, etc...en el interior del Ayuntamiento.
  9. La ornamentación floral natural del Salón de Actos, lugar de la celebración, será por cuenta de la pareja contrayente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO

  1. Solicitud, modelo oficial.
  2. Original y copia del documento de identidad.
  3. Certificado de vida y estado de la pareja que deberá solicitarse en el Juzgado de Paz.
  4. Certificado de empadronamiento de ambos en el que se señale la causa de su solicitud.
  5. Declaración jurada, firmada por ambos solicitantes.
  6. Convivencia de ambos en este Concejo con al menos un año de antelación.