Bodas Civiles / Parejas de Hecho - ayto-ribadesella
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Hechos vitales
TRÁMITES PARA BODA CIVIL EN AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA
- Iniciar expediente en el Juzgado de la localidad de residencia.
- Solicitud presentada en el Ayuntamiento a la que se acompañará fotocopia de los DNI de los contrayentes y la de dos testigos, señalando en la misma día y hora que pretenden celebrar el acto, así como preferencia de concejal oficiante.
- Certificado de empadronamiento, en el que conste que es a los efectos de contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Ribadesella.
- Según la Ordenanza Fiscal nº 106, epígrafe 104, la tasa por matrimonio civil (80 euros residentes; y 160 no residentes en el municipio) será ingresada con un mes de antelación a la fecha de la boda, en la cta. de CAJASTUR nº 2048 0073 75 0340006947, especificando concepto y contribuyente.
- Boletín estadístico de matrimonio.
- Los días y hora de celebración de matrimonios civiles será de lunes a sábado de 9:00 a 13:30 horas.
- El aforo permitido en el Salón de Actos, lugar de celebración de las bodas civiles, es de 65 personas máximo.
- Queda prohibido el lanzamiento de arroz, garbanzos, etc...en el interior del Ayuntamiento.
- La ornamentación floral natural del Salón de Actos, lugar de la celebración, será por cuenta de la pareja contrayente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO
- Solicitud, modelo oficial.
- Original y copia del documento de identidad.
- Certificado de vida y estado de la pareja que deberá solicitarse en el Juzgado de Paz.
- Certificado de empadronamiento de ambos en el que se señale la causa de su solicitud.
- Declaración jurada, firmada por ambos solicitantes.
- Convivencia de ambos en este Concejo con al menos un año de antelación.