Transporte Aéreo

Cambios de Clase
El Reglamento (CE) 261/2004 también regula las situaciones en las que la compañía aérea acomoda a un pasajero en una clase distinta a la que había contratado cuando compró su billete.
Cambio a una clase superior
Si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete, al pasajero no se le podrá exigir ningún pago supletorio.
Cambio a una clase inferior
Si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, se reembolsará el siguiente porcentaje del precio del billete:
Distancia en km:

  • 0-1.500km: Intracomunitarios:30%; Extracomunitarios: 30%.
  • 1.500-3.000km: Intracomunitarios: 50%*; Extracomunitarios: 50%
  • + 3.000km: Intracomunitarios:50%*; Extracomunitarios: 75%

*Excepto vuelos del territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del billete.

 DENEGACION DE EMBARQUE

La denegación de embarque, es la negativa por parte de la compañía aérea de transportar pasajeros en un vuelo, salvo que haya sido por motivos razonables tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
Habitualmente la denegación de embarque se produce por el fenómeno del overbooking. El overbooking es una situación permitida por las leyes que se da cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas del avión. Esto puede deberse a diversas causas, como el retraso de un vuelo de conexión, la cancelación de un vuelo anterior, la sobreventa de plazas en previsión de pasajeros que no se presentan o cancelan sus reservas, etc.
Cuando por razones de overbooking el transportista se vea obligado a denegar el embarque debe buscar pasajeros con los que llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza. Sólo si no hay voluntarios o éstos son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.

Más información.pdf

GRANDES RETRASOS

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo, asimismo tendrán derecho a compensación económica según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009.
Más información.pdf


CANCELACIONES

Se entiende por cancelación de un vuelo, la no realización de un vuelo programado y en el que había al menos reservada una plaza.
 Más información.pdf