Telefonía Móvil

Tarjeta o contrato.
Si deseamos estar localizados y únicamente realizamos algunas llamadas ocasionales, es conveniente disponer de una tarjeta de prepago por que así no tendremos que realizar ningún consumo mínimo mensual ni tendremos que abonar ninguna cuota.
Si el uso del móvil es frecuente, es aconsejable suscribir un contrato con las operadora por que las llamadas en móviles de contrato tienen un precio más reducido que en prepago.

Cambio de operadora o portabilidad.
Si queremos cambiarnos de compañía y mantener el mismo número (portabilidad), no es necesario que comuniquemos la baja a la antigua compañía ya que firmamos un nuevo contrato y una solicitud de portabilidad con la nueva compañía y esa solicitud le llega a nuestra antigua compañía por que la nueva compañía se lo envía.
Si lo que solicitamos es cambiarnos a otra compañía con un número distinto, en este caso sería baja de línea (no portabilidad) y tendríamos que comunicar la baja a la antigua compañía, por que dicha compañía, si no se lo comunica, no puede conocer su intención de darse de baja. Es decir, no basta con contratar con el operador nuevo, sino que debe finalizarse el contrato con el anterior.
Las compañías no pueden negarse a donar el número a otra compañía, pero existen excepciones en las que se puede rechazar por la antigua compañía la portabilidad de dicho número. Las excepciones son:

  • Que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto
  • Que exista ya otra solicitud de portabilidad
  • Que el abonado tenga deuda pendiente con la compañía
  • Que exista denuncia por robo o pérdida de la tarjeta SIM
  • Que el abonado tenga tarjeta SIM múltiple o contrato multilínea
  • Que la numeración no corresponda al operador donante
  • Por imposibilidad técnica

Si existe alguna incidencia en el proceso de portabilidad, tanto la antigua como la nueva compañía deben informar de ello al abonado.
Para tramitar la portabilidad la nueva compañía nos va a facilitar un impreso de solicitud de portabilidad y en el mismo impreso solicitamos, a la vez, la baja con la antigua compañía (en caso de mantener el mismo número de teléfono no es necesario solicitar la baja con la antigua compañía, en el resto de casos sí debemos solicitarlo directamente). La solicitud de portabilidad debe estar firmada por el titular de la línea. Dicha solicitud consta de tres copias. Una copia es para el operador antiguo (operador donante), otra es para el nuevo operador (operador receptor) y la tercera es para el abonado.
La portabilidad será efectiva entre 6 días hábiles y un mes desde la fecha de la solicitud. Dicha fecha se tendrá en cuenta pero no es vinculante para las compañías. En cualquier caso, el plazo previsto por la legislación vigente es de 4 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de baja por el operador donante (antigua compañía).

Contratos de permanencia.
Es habitual que las compañías subvencionen los teléfonos móviles a cambio de permanecer de alta en la empresa durante determinado período de tiempo (12 meses, 18 meses etc) y para ello se firma un contrato de permanencia o bien en el propio contrato de alta de la línea se especifica la subvención de determinada marca y modelo de teléfono. Si ya hubiera finalizado el plazo de permanencia y el móvil es “libre”, lo podremos utilizar sin ningún cargo con la nueva compañía, pero si se incumple el período de permanencia (si nos damos de baja antes de finalizar el plazo establecido en el contrato), la compañía nos puede aplicar la cláusula de penalización que habíamos aceptado al firmar el contrato.

Desbloqueo de terminal.
Si queremos utilizar nuestro teléfono móvil con tarjetas de otra compañía, solo podremos utilizarlo si está “libre”, es decir, si está desbloqueado mediante un código para poder utilizarlo con cualquier compañía. El código de desbloqueo del terminal deberemos solicitarlo a la compañía actual, siempre antes de solicitar la baja de nuestra línea por que si lo hacemos después, la compañía no tendría obligación de facilitárnoslo puesto que ya no seríamos clientes suyos.
La liberación del terminal será gratuita si se cumplen determinados requisitos de antigüedad tanto en el terminal como en la línea. Si el teléfono que queremos liberar tiene más de 1 año de antigüedad y somos clientes de la compañía desde hace más de 1 año, estando además al corriente de pago, dicha compañía nos facilitará el código de desbloqueo del teléfono sin coste alguno. Si no cumplimos los requisitos descritos anteriormente (antigüedad de menos de 1 año o tenemos deuda pendiente), se nos podrá facilitar el código de desbloqueo del terminal pero tendremos que pagar el coste de esa liberación.

Facturación
Las operadoras de telefonía móvil deben desglosar en las facturas los conceptos (cuota de abono y otras, llamadas...) y los servicios contratados (tarificación adicional...).
Independientemente de si la factura está pagada o no, si el usuario no está conforme con la factura recibida puede presentar su reclamación en Atención al Cliente de su compañía. La compañía está obligada a facilitarnos el número de referencia de nuestra reclamación para que tengamos constancia de ello. La compañía resolverá nuestra reclamación en un mes desde nuestra llamada a atención al cliente o desde el momento de la recepción de nuestra reclamación escrita. Si la reclamación no se resuelve en dicho plazo o la resolución no nos satisface, el usuario puede dirigir su reclamación a la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).
El impago de un recibo de teléfono podrá originar la suspensión del servicio, de conformidad con lo estipulado en el contrato.

Reclamaciones
Si la compañía incumple las condiciones del contrato (ej. cobro de cuotas no contratadas o cobro de servicios ofertados como gratuitos), el abonado podrá interponer la correspondiente reclamación. Las operadoras están obligadas a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración para su estudio y aprobación.
A diferencia de la telefonía fija, las compañías de telefonía móvil no están obligadas a prestar cobertura universal. No obstante, existen distintos convenios de extensión de cobertura entre las compañías y la Administración.
Cuando exista interrupción del servicio telefónico y no podamos hacer uso de dicho servicio, las operadoras de telefonía móvil deberán abonar a los usuarios una indemnización por interrupción del mismo. Si los usuarios consideran que existe vulneración de alguno de sus derechos (altas, bajas, cambio de operadora, servicio, facturación, etc.), podrán reclamar alcanzar una solución a su incidencia.

El procedimiento para reclamar sería el siguiente:

  1. Reclamar ante el departamento o servicio de atención al cliente de la compañía mediante llamada telefónica al nº de teléfono de dicho departamento, por correo electrónico, página web o dirección postal de la compañía.
  2. Si la respuesta obtenida no es satisfactoria o no recibimos contestación en el plazo de un mes, el usuario podrá reclamar ante la OMIC o ante la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

Si deseamos reclamar ante la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) deberemos acreditar que hemos reclamado previamente a la compañía y para ello bastará con facilitar el número de referencia de nuestra reclamación, facilitado por la compañía o aportando el escrito de reclamación previa ante la operadora si la reclamación se hizo por escrito. Las reclamaciones se presentarán por cualquiera de las vías previstas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo que la SETSI tiene para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la interposición de la reclamación. La resolución de la Secretaría agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.