Servicios a domicilio

Se incluyen en este apartado todas aquellas prestaciones de servicios destinados al mantenimiento, reparación, reforma y mejora de las viviendas y edificaciones, instalaciones y dependencias anexas, tanto si se realizan en el domicilio del consumidor como si se efectúan en el taller del prestador del servicio.

Son los trabajos realizados en nuestro domicilio por pintores, albañiles, electricistas, fontaneros, carpinteros, persianeros, calefactores, instaladores de aire acondicionado, arreglos de electrodomésticos, montadores de muebles, instaladores de parquet y tarimas, ascensoristas, decoradores etc.

No se consideran servicios a domicilio:

 

  • Los servicios de entrega a domicilio, como por ejemplo, de comida.
  • Los servicios que tengan carácter subsidiario respecto a la actividad de la venta de bienes. Por ejemplo, la instalación del mobiliario para el comedor que hemos comprado en una tienda de muebles.
  • Los servicios con regulación específica. Por ejemplo, los servicios de asistencia técnica.
  • Derechos de los usuarios de servicios a domicilio:

Derecho a presupuesto
Los usuarios de los servicios a domicilio tenemos derecho a un presupuesto escrito previo al trabajo, firmado por ambas partes y quedando una copia en nuestro poder. Si renunciamos a la elaboración de un presupuesto, lo deberemos hacer antes de la ejecución del servicio. La renuncia debe hacerse por escrito con la firma del cliente. Cuando la elaboración del presupuesto no sea gratuita, el prestador del servicio deberá informarnos documentalmente de su coste antes de elaborarlo.

En el presupuesto, además de recoger los datos de identificación de la empresa deben constar:

  • La descripción del servicio solicitado.
  • Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
  • Precio de la mano de obra desglosada por horas, días superficies, volúmenes.
  • Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
  • Precio total del servicio.
  • Período de garantía del servicio.
  • Período de validez del presupuesto.
  • Existencia de Hojas de Reclamaciones.
  • Fecha, firma y sello del prestador del servicio y un espacio para la firma del cliente en el que se indicará “presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.

Cualquier variación o modificación del presupuesto deberá ponerse en conocimiento del usuario por escrito y de modo desglosado, siendo imprescindible la conformidad del cliente. No cabe modificaciones al alza en casos de errores en las mediciones y valoraciones efectuadas por el prestador.

Derecho a factura
Los usuarios de servicios a domicilio tenemos derecho a una factura detallada del trabajo o servicio realizado, con desglose de los materiales utilizados, precios, mano de obra e impuestos. En la factura debe constar además de los datos del prestador del servicio, el período de duración de la garantía, los datos del prestador del servicio, los datos del cliente y fecha y firma del prestador de dicho servicio. Si existe un presupuesto previo, el contenido e importe de la factura será igual al presupuesto realizado.
Se aconseja a todos los usuarios exigir factura, por que es un documento necesario para posibles reclamaciones futuras.

Derecho a una garantía Los usuarios de los servicios a domicilio tenemos una garantía por tres meses, como mínimo, sobre los trabajos efectuados, y sin perjuicio de las garantías que los fabricantes otorguen en piezas, materiales, etc.
Durante el período de vigencia de la garantía tendremos derecho a la reparación totalmente gratuita en los vicios o defectos de la reforma, instalación o reparación efectuada sobre la que recae la garantía, así como de los daños y perjuicios por ellos causados.

Reclamaciones
En caso de aparecer problemas con la prestación de un servicio a domicilio, debemos intentar alcanzar un acuerdo amistoso y razonable con el prestador del servicio. Si ello no es posible, podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores, a las Oficinas Municipales de información al Consumidor (OMICs) o al Servicio de Consumo del Principado de Asturias. Podemos pedir una hoja de reclamaciones, que el prestador del servicio debe tener a nuestra disposición y como última opción, quedaría abierta la vía judicial.