Electricidad

Organización del mercado
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión, T<1000 Voltios con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW (Casi todos los consumidores domésticos) pueden recibir el suministro eléctrico de dos maneras:

Mediante contrato de suministro de último recurso
A través de un Comercializador de último recurso (Entre una lista de comercializadores autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y cuyo precio viene determinado por la tarifa de último recurso (Precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Para los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro, el suministro es contratado con el comercializador de último recurso que elijan entre la lista de comercializadores autorizados (Ver Lista de comercializadores de último recurso), con el que establecerán la relación comercial para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones.

En este caso, el comercializador de último recurso sustituye la función anteriormente realizada por la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado. La empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (Calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones).

Mediante contrato de suministro en el mercado libre
En este caso el precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la energía que se consume.

En esta modalidad de consumo se contratan dos tipos de servicios:

  1. El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria , Comercio y Turismo.
  2. La energía eléctrica que se adquiere al comercializador de acuerdo con el precio libremente pactado. (Ver lista de comercializadores en el mercado libre).

No obstante, el comercializador, al actuar como mandatario del consumidor, cargará a éste en la factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte correspondiente al uso de la red (Tarifa de acceso) al distribuidor.
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión con potencias contratadas P > 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión, T > 1000 Voltios, solo podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de libre mercado

Contratación del suministro

La contratación del suministro de último recurso.
Los consumidores conectados en baja tensión con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW, acogidos a la tarifa de último recurso, contratarán el suministro con comercializadores de último recurso.

Como contratar
A partir del 1 de julio de 2009, se tienen dos posibilidades:

  • Si no se adopta ninguna decisión, la empresa distribuidora con la que se tenía contratado el suministro a tarifa regulada traslada el contrato al comercializador de último recurso de su mismo grupo empresarial, quien se subrogaba en todas la condiciones, y quien facturaría el suministro de acuerdo con la tarifa de último recurso que fuese de aplicación.
  • De forma optativa, el consumidor, podrá contratar con otros comercializadores de último recurso entre los designados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En este caso, el consumidor comunicará al comercializador de último recurso actual al que le suministra, el comercializador de último recurso con el que desea contratar el suministro de último recurso. A continuación el comercializador de último recurso actual trasladará el contrato al comercializador de último recurso elegido, quien se subrogará en todas la condiciones, y quien facturará el suministro de acuerdo con la tarifa de último recurso que sea de aplicación.

En ningún caso será necesario realizar cambio en la potencia contratada o actuaciones en el equipo de medida: el contador ni el Interruptor de Control de Potencia (ICP) si ya se dispone de este.

El bono social

Desde el 1 de julio de 2009, tienen derecho al bono social (mantenimiento de la tarifa en vigor en Junio de 2009) los siguientes colectivos:

  • Personas físicas con potencia contratada < 3KW. en su vivienda habitual.
  • Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por:
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Viudedad
  • Familias numerosas
  • Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en la comercializadora de último recurso, mediante los siguientes impresos, y acreditando su condición de beneficiario del bono social

La elección de suministrador.
La comparación de ofertas de energía en el mercado minorista
La Comisión Nacional de Energía ha desarrollado una herramienta web que permite comparar para el perfil de cada consumidor, el valor económico y características de las ofertas de suministro de electricidad u de gas y conjuntas para ambos suministros a partir de la información actualizada que se obtiene de las empresas comercializadora que operan en el mercado minorista español.
Con esta finalidad y para que los consumidores puedan realmente escoger el suministro que más les convenga, es necesario que el consumidor pueda buscar y comparar, de manera rápida y sencilla, los precios y servicios asociados a las ofertas de suministro de gas y electricidad, para así seleccionar y contratar la más interesante para sus características.
Para suplir esta carencia, la Comisión Nacional de Energía ha desarrollado un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad, disponible en la dirección www.comparador.cne.es.
La utilización de herramientas de comparación de precios de diferentes servicios en internet ya es muy común en algunos sectores como en los vuelos por avión o los hoteles, y poco a poco se va extendiendo a otro tipo de servicios, como el sector de seguros o las telecomunicaciones.

Calidad del suministro

Normativa
El Real Decreto 1955/2000 regula la Calidad de Servicio.
La calidad tiene carácter de mínimo y será de aplicación a todas las zonas de distribución y a todos los suministros del sistema eléctrico nacional.
La calidad de servicio es el conjunto de características técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración.

¿Qué conceptos incluye la calidad de servicio?

  • Continuidad del suministro.
  • Calidad del producto.
  • Calidad en la atención y relación con el cliente.


¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Calidad individual: es aquella de naturaleza contractual, que se refiere a cada uno de los consumidores.
Calidad zonal: es la referida a una determinada zona geográfica, atendida por un único distribuidor.

Clasificación de las zonas

  • Zona urbana: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros mayor de 20.000, incluyendo capitales de provincia.
  • Zona semiurbana: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000.
  • Zona Rural Concentrada: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros entre 200 y 2.000.
  • Zona Rural Dispersa: conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros y suministros ubicados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales.

Límites para los niveles de calidad individual
El incumplimiento dará lugar a una reducción de la facturación de cómo máximo el 10%.

Verificaciones y seguridad de las instalación eléctricas
Media tensión:deben ser revisadas, al menos, cada tres años.
Baja tensión:No hay regulación específica, salvo por Comunidades Autónomas.
En las modificaciones de contrato (subrogación, traspaso, cambio de potencia contratada, etc.) en baja tensión, con antigüedad mayor de 20 años, la empresa distribuidora procederá a la verificación de las instalaciones.
Si no cumple las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora exigirá su adaptación y la presentación de un nuevo Boletín de instalador.


Calidad de atención al consumidor (R.D 1955/2000)
Plazos máximos de atención al consumidor en días hábiles.
Elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros

  • Suministros en baja tensión: Si solicita un suministro de menos de 15 kW: 5 días
  • Suministros en alta tensión: Para 66 kV o menos: cuarenta días

Ejecución de las instalaciones
Suministros en baja tensión

  • Si no es preciso realizar ampliación en la red: 5 días
  • Si solo se amplía la red de baja: 30 días
  • Si es preciso construir un centro de transformación: 60 días
  • Si es preciso construir varios centros de transformación: 80 días

Suministros en alta tensión

  • Acometida a un solo consumidor a 66 kV, o menos: 80 días
  • Enganche e instalación del equipo de medida: 5 días hábiles
  • Atención de las reclamaciones sobre medida del consumo, facturas emitidas, cortes indebidos: 5 días hábiles para consumidores de menos de 15kW contratados, 15 días para el resto
  • Enganche después de corte por impago: 24 horas después del pago de la factura
  • Ejecución indebida de corte por impago
  • Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar

En el caso de incumplimiento de los plazos anteriores la empresa distribuidora deberá abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30€ o el 10% de la primera facturación completa

Factura eléctrica
Los términos de la factura son los siguientes:

  • Facturación por potencia: término fijo que depende de la potencia contratada.
  • Facturación por consumo: término variable que depende de la energía consumida.
  • Impuesto especial sobre la electricidad: un 4,864% aplicado sobre el importe de multiplicar por 1,05113 la suma de los dos conceptos anteriores.
  • Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura.
  • IVA (18%): aplicado sobre todos los conceptos anteriores.

Reclamaciones
Las compañías eléctricas tienen la obligación de suministrar de forma regular una corriente de buena calidad técnica y a mantener la tensión del servicio.
Toda interrupción de más de tres minutos debe ser registrada por la empresa suministradora y puede dar lugar a descuentos en la facturación, salvo que se trate de una interrupción provocada por terceros, debida a una causa de fuerza mayor debidamente justificada, o programada por la compañía.
Las interrupciones programadas por la compañía sólo se pueden hacer previa autorización y avisando al consumidor con veinticuatro horas de antelación.
Si el consumidor tiene problemas frecuentes de interrupciones en el fluido eléctrico (salvo las provocadas por problemas meteorológicos excepcionales), bajadas de tensión (que hacen que los electrodomésticos funciones a bajo rendimiento, por ejemplo radiadores que  calientan menos) o sobretensiones (que estropean aparatos eléctricos o funden bombillas), debería reclamar y pedir compensación por los daños causados.
También sería objeto de reclamación en caso de que se nieguen a suscribirle póliza de abono como nuevo peticionario, debido a que el anterior propietario o inquilino no estuviese al corriente en el pago de recibos.