El contrato del seguro

¿Qué es un SEGURO? El seguro es un contrato entre asegurador y asegurado, del cual se derivan derechos y obligaciones para ambas partes. El asegurador estará obligado a pagar una indemnización a la otra parte, al asegurado, en el caso de que se produzca el siniestro previsto en la póliza. El asegurado se compromete a pagar una prima al asegurador.

La suscripción de un contrato de seguro garantiza al usuario la reposición económica de los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de un siniestro. La cantidad económica dependerá de las valoraciones establecidas previamente, así como de las características o condiciones específicas del seguro.
Partes que intervienen en un seguro.

  •  El ASEGURADOR es la entidad que, a cambio de la percepción de una prima, cuando se produce el hecho asegurado, deberá indemnizar el siniestro a realizar las prestaciones convenidas.
  •  El TOMADOR DEL SEGURO es la persona que contrata con el asegurador y firma la póliza, obligándose a pagar la prima. El tomador del seguro puede contratarlo por cuenta propia o ajena. Tomador del seguro y asegurado pueden ser la misma persona.
  • El ASEGURADO es la persona con interés directo en el seguro y sobre cuya vida o bienes recae el contrato. Puede coincidir con el tomador en caso de que sea él quien firme la póliza y pague la prima.
  •  El BENEFICIARIO es la persona titular del derecho a la indemnización. Puede coincidir con el tomador del seguro y/o con el asegurado.

Mediadores en el contrato de seguro

La intervención de mediadores no debe encarecer el precio del seguro. Los mediadores nos pueden asesorar e informar antes de firmar el contrato y durante su vigencia.

  •  El agente de seguros es el que representa a una única compañía, realizando una mediación entre esa empresa y los tomadores y asegurados.
  • El corredor de seguros, es aquél que no tiene vínculo con una aseguradora determinada, pero realiza la actividad de mediación en seguros, ofreciendo asesoramiento imparcial sobre las condiciones del contrato.

En los últimos tiempos es habitual la contratación de un seguro a través de una entidad bancaria, así como la contratación directa con la entidad aseguradora mediante vía telefónica.

La prima, el infraseguro y sobreseguro.
La PRIMA es el pago que realiza el tomador a la aseguradora como contraprestación derivada del contrato de seguro. La prima puede ser ÚNICA (se paga en un solo plazo) o FRACCIONADA . (pago en diversos plazos, que pueden ser mensuales, trimestrales, etc.).
El tomador del seguro tiene obligación de pagar la prima según las condiciones pactadas en el contrato. Si no paga la prima, el asegurador puede resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva. Si ocurre un siniestro y la prima está pendiente de pago, la aseguradora no estará obligada a cumplir sus obligaciones, salvo pacto en contrario. Si en el plazo de seis meses desde el vencimiento de la prima no se ha efectuado el pago y el asegurador no lo ha reclamado, el contrato queda extinguido.